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REGLAS
de la
Real
Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús
El Divino Cautivo
PROEMIO
Señor
nuestro y Dios nuestro
Tus
hijos, reunidos en esta Hermandad bajo tu mirada amorosa, nos disponemos
a acompañarte por el camino del dolor que fue el precio de nuestro
rescate. Queremos sufrir todo lo que Tu sufriste y ofrecerte nuestro
pobre corazón contrito, porque siendo inocente moriste por nosotros.
Bajo
tu amparo, Señor Dios Padre, nos ponemos. En tu honor, Dios Hijo y
Redentor nuestro, nos congregamos. Y tu Santo Nombre, Dios Espíritu
Santo, invocamos para que alientes e ilumines nuestras almas y nuestras
mentes a fin de que estas Reglas por las cuales se regirá y gobernará
la Real Hermandad y Cofradía de Nuestro Padre Jesús, El Divino
Cautivo, sean, para tu mayor honor y gloria, el medio por el que
nosotros, tus hijos, demos testimonio y ejemplo de convivencia cristiana.
Bajo
la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre Tuya y Madre
nuestra, nos ponemos, y a través de Ella, te ofrecemos, Señor, el
gozoso sacrificio de nuestra vida de Hermandad.
Estas
son las Reglas por las cuales se regirá y gobernará la
"Real Hermandad y Cofradía de Nuestro Padre Jesús
EL DIVINO CAUTIVO"

Título
I
del Título, Objeto, Emblema, Insignia y Sede Canónica
Regla
1
Ésta
Hermandad se denomina "Real Hermandad y Cofradía de Nazarenos de
Nuestro Padre Jesús El Divino Cautivo". Está constituida y
aprobada como Asociación Privada de Fieles en la Archidiócesis de Madrid
y tiene su sede canónica en la Capilla de El Divino Cautivo, del Colegio
Calasancio (R.R.P.P. Escolapios) de Madrid, calle del General Díaz
Porlier, 58.
El
título de Real lo ostenta por especial concesión de la Casa de S.M. el
Rey, mediante disposición de fecha 21 de abril de 1991
Regla
2
La
Imagen de El Divino Cautivo es propiedad conjunta de esta Real
Hermandad y Cofradía y del Colegio Calasancio, obligándose éste a que
siempre esté expuesta a la veneración de los fieles en la Capilla de El
Divino Cautivo del Colegio
Regla
3
La
Hermandad tiene por objeto la vivencia como comunidad cristiana de fe,
dando ejemplo de ello, a través de todos sus actos, en la devoción al
Señor bajo al advocación de nuestro Titular, siendo fin peculiar de esta
Hermandad el culto y veneración de la imagen de El Divino Cautivo
Regla
4
El
emblema lo constituye una Cruz de Malta en rojo sobre fondo amarillo, con
el lema en oro "Rex Sum Ego" dentro de la Cruz, todo ello bajo
la Corona Real.
Regla
5
Nuestra
insignia es un Guión rojo, recogido al rededor del varal, y en el que va
superpuesta la imagen de nuestro Titular sobre un medallón de plata.
Lucirá siempre en lugar preferente en todos los actos corporativos, y
deberá ser acompañado por los Hermanos de vara, dándole escolta de
honor.
Regla
6
La
Medalla de la Hermandad tendrá forma de capilla rectangular, de 4 por 2,5
cm, y en cuyo anverso figura la Imagen de El Divino Cautivo con el lema
"Soy el Divino Cautivo", y el emblema de la Hermandad bajo
Corona Real y la leyenda "Real Cofradía de El Divino Cautivo"
en el reverso.
La
Medalla pende de un cordón blanco con nudo corredizo rojo.
Las
medallas existentes a la fecha de aprobación de éstas Reglas son
igualmente válidas.
Regla
7
Todos
los Hermanos tienen la obligación de asistir a todos los actos propios de
la Hermandad, así como a aquellos a los que se asista en representación
de la misma ostentando la Medalla.
El
uso de la Medalla es una obligación y un privilegio exclusivo de los
Hermanos en activo, por lo que, en aquellos casos en que, bien por
voluntad propia, o bien por haber sido apartado de la Hermandad por causa
justificada y según procedimiento contenido en estas Reglas, algún
Hermano causare baja en ella, éste podrá optar entre devolver la medalla
(en cuyo caso le será reintegrado el importe de la misma) o conservarla
como recuerdo, bien entendido que no podrá usarla ni ostentarla en
público bajo ningún concepto ni para ningún fin.

Título
II
de los fines de la Hermandad
Regla
8
Será
fin primordial de la Hermandad la propagación de la Gloria de Dios Ntro.
Señor y el provecho espiritual de los fieles, incrementando el culto
público a El Divino Cautivo, conforme al espíritu del Evangelio y
como enseña la Santa Madre Iglesia.
Sus
fines generales son la oración, penitencia, caridad, beneficencia y obras
sociales.
Regla
9
El
acto primordial de culto que organiza la Hermandad es la Santa
Eucaristía, como eje sobre el que se vertebra toda nuestra Fe Cristiana.

Título
III
De los Hermanos. Obligaciones y Derechos
Regla
10
Para
ser admitido como Hermano en nuestra Hermandad, se requiere ser Católico
practicante y cumplir los Mandamientos de la Santa Madre Iglesia. Así
mismo es preciso cumplir con los siguientes puntos: ser de probada moral
cristiana, acatar la autoridad del Santo Padre a través de su Obispo y
demás jerarquías eclesiásticas y no pertenecer a asociaciones u
organizaciones pseudoreligiosas o religiosas no aprobadas por la Santa
Sede.
Regla
11
El
Hermano acogido en el seno de la Hermandad no utilizará ésta para hacer
proselitismo de ideas políticas o de cualquier otro género distinto del
definido en el Título II de éstas Reglas.
Regla
12
Hombres
y mujeres son iguales en dignidad, derechos y obligaciones, sin más
limitaciones que las fijadas en estas Reglas, en las Leyes Canónicas y
demás disposiciones de la Santa Iglesia Católica.
Regla
13
Todo
aspirante a ingresar en la Hermandad, desde el momento de ser admitida su
solicitud por la Junta de Gobierno, hasta el momento de la imposición de
la Medalla tendrá la consideración de Postulante. Una vez le sea
impuesta la Medalla pasará a la condición de Hermano Numerario.
Regla
14
Aquel
que reuniendo los requisitos necesarios desee ingresar en la Hermandad,
deberá solicitarlo por escrito, firmando dicha petición el propio
solicitante.
La
solicitud será recibida por el Secretario, que emitirá un informe, el
cual, caso de ser favorable, pasará a la Junta de Gobierno para su
aprobación definitiva. Una vez admitido, el mismo Secretario de la
Hermandad tomará nota del solicitante, inscribiéndolo como Postulante, e
informará al mismo del acuerdo de la Junta, notificándole la fecha en
que tendrá lugar el juramento y la imposición de la Medalla.
El
acto de la jura e imposición de la Medalla tendrá lugar ante el Padre
Consiliario o aquel sacerdote en quien éste delegue, con asistencia del
Hermano Mayor o quien le represente y del resto de la Junta de Gobierno.
El Postulante leerá la fórmula de juramento, imponiéndosele a
continuación la Medalla de la Hermandad. El acto terminará con una
oración del oficiante.
Regla
15
Para
atender el cumplimiento de los fines de la Hermandad, los Hermanos
deberán sufragar la cuota mínima que se establezca, sin perjuicio de
que, voluntariamente, puedan contribuir además a obras asistenciales,
religiosas o culturales promocionadas por la Hermandad.
Regla
16
Para
todos los Hermanos son de obligado cumplimiento estas Reglas, así como la
asistencia a todos los cultos y actos que celebre la Hermandad ostentando
la Medalla, siendo primordial su presencia en los más importantes cultos
externos, como son las Estaciones de Penitencia del Jueves y Viernes
Santos. (Concuerda
con la Regla 27)
Regla
17
Los
Hermanos tendrán el derecho de asistir con voz y voto, a los Capítulos
Generales, tanto Ordinarios como Extraordinarios, a los que serán citados
con la debida antelación.
Regla
18
A
todos los Hermanos difuntos se les aplicará una Eucaristía por su eterno
descanso al menos una vez al año.
Regla
18 bis
A
todos los Hermanos que cumplan veinticinco años de permanencia en la
Hermandad se les entregará un recuerdo conmemorativo en el mismo acto
anual de jura e imposición de Medalla a los nuevos Postulantes. Este
punto entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación de estas
Reglas.
Regla
19
Los
menores de edad podrán ser Cofrades, pero precisarán la autorización
escrita de sus padres o tutores. Podrán participar en los Capítulos, con
voz y no con voto. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno de la
Hermandad en tanto no alcancen la mayoría de edad.
Estos
Hermanos sin derecho a voto, no serán tenidos en cuenta a efectos del
cómputo necesario para solicitar Capítulo General Extraordinario.

Título
IV
De los Cultos de la Hermandad
Regla
20
La
Hermandad celebrará solemnes actos durante la Semana de Pasión, que se
clausurará con un Besamanos a la Imagen de nuestro Titular.
Regla
21
Todos
los primeros domingos de mes que se fijen por la Junta de Gobierno y con
objeto de mantener y fomentar la devoción a nuestro Padre El Divino
Cautivo, la Hermandad celebrará una Eucaristía que aplicará por sus
difuntos o por cualquier otra intención que se fije.
Regla
22
Todos
los Hermanos Cofrades tienen el derecho y la obligación de velar ante el
Monumento al Santísimo Sacramento en la mañana del Viernes Santo.
Regla
23
El
Viernes Santo a las 12.00 h la Hermandad celebrará un devoto Vía Crucis
por el interior de la Capilla, siendo obligatoria la asistencia al mismo.
Regla
24
Por
estar constituida esta Hermandad y tener su Sede canónica en el Colegio
Calasancio de las Escuelas Pías, la Hermandad y Cofradía de El Divino
Cautivo adopta como Santo Patrón de los jóvenes Cofrades a San José
de Calasanz, realizándose un acto solemne en el domingo más próximo a
la festividad del Santo, según la celebración del Colegio Calasancio.
Regla
25
Todos
los actos religiosos de la Hermandad serán programados por la Junta de
Gobierno de acuerdo con el Reverendo Padre Consiliario, o con el sacerdote
en quien éste delegue, tratando de coordinarlos con los Actos propios del
Colegio

Título
V
de las Estaciones Penitenciales
Regla
26
Las
Estaciones de Penitencia constituyen los actos de culto más importantes
de la Hermandad, y consisten en acompañar a nuestra Sagrada Imagen en
oración y sacrificio durante su recorrido por las calles de Madrid.
Regla
27
El
Jueves y el Viernes Santo por la tarde son los días en los que la
Hermandad cumple sus fines más primordiales saliendo procesionalmente con
la Imagen de El Divino Cautivo según itinerario previamente fijado
y aprobado por la Junta de Gobierno. Para ello acudirán los cofrades a la
llamada que se les haga, constituyéndose en Cofradía en la tarde del
Jueves Santo.
(Concuerda con la Regla 16)
Regla
28
En
el caso de que por causas extraordinarias o de fuerza mayor no pudiera
celebrarse alguna de las dos Procesiones previstas, la Junta de Gobierno,
reunida en Cabildo de urgencia, resolverá según proceda. Posteriormente,
dará cuenta de las resoluciones tomadas y de las causas que las motivaron
ante el Capítulo General Extraordinario, reunido dentro de los treinta
días naturales siguientes.
Regla
28 bis
Todos
los años se celebrará Capítulo General Extraordinario el tercer domingo
anterior al Domingo de Ramos para tratar sobre los cultos de la Semana
Santa, Procesiones, y todo lo relacionado con los Actos de la Hermandad en
esas fechas.
Regla
29
Por
tratarse de actos públicos y solemnes de piedad y culto, los Hermanos
acudirán visitiendo el Hábito de la Hermandad. (Reglas 30 y 31)
Regla
30
El
Hábito de los nazarenos deberá ser de lienzo blanco con botones rojos,
con cíngulo y bordes rojos. La capa blanca con cordoncillo ribeteado en
rojo, y sobre la que en su lado izquierdo figurará el escudo de la
Hermandad descrito en la Regla 4. Antifaz rojo con el mismo escudo en el
pecho. Sandalias carmelitas blancas y guantes blancos en las manos. En
caso de llevar calcetines, estos deberán ser de color rojo. Los nazarenos
que llevan el Paso de la Sagrada Imagen vestirán verdugo rojo y Hábito
con cíngulo rojo. Todos los hermanos ostentarán la Medalla de la
Hermandad en el pecho.
Se
sugiere a los cofrades que traten de mantener en propiedad cada uno su
propio Hábito, previa consulta para su confección con el Mayordomo o
Camarera Mayor.
Regla
31
Los
penitentes que acompañen a nuestra venerada Imagen cumpliendo promesa,
podrán hacerlo siempre que lleven el Hábito que señalan estas Reglas,
excepto la capa, que es propia de los Cofrades de esta Hermandad. En
ningún caso portarán las Insignias de la Cofradía, salvo caso de
extrema necesidad.
Regla
32
Ningún
Hermano podrá figurar en el cortejo sin el Hábito de la Hermandad,
excepto el Fiscal del Paso, que podrá optar entre dicho Hábito o traje
en color oscuro.
Regla
33
La
organización de las Procesiones y Estaciones Penitenciales de la
Hermandad, constituida en Cofradía la tarde del Jueves Santo corresponde
a la Junta de Gobierno, que delegará en el Diputado Mayor de Gobierno,
siendo éste el Teniente de Hermano Mayor. En su ausencia, la función la
desempeñará el Secretario de la Hermandad y a éste le continuará el
Ecónomo.
En último extremo, este nombramiento podrá recaer en cualquiera de
los Hermanos que, a juicio de la Junta de Gobierno, reúna las cualidades
necesarias.
Regla
34
El
Diputado Mayor de Gobierno, de acuerdo con la Junta de Gobierno, podrá
pedir las colaboraciones que estime necesarias. Estos colaboradores
llevarán la denominación de Diputados de Tramo, y velarán por el buen
orden de los nazarenos y el cumplimiento de las ordenanzas.
Regla
34 bis
ORDENANZAS
1.
Los Hermanos deben de concentrarse en el lugar designado al menos una hora
antes de la hora fijada para la salida.
2.
Los nazarenos están obligados a obedecer las órdenes de los Diputados de
Tramo.
3.
No podrán ceder su Hábito a persona alguna no perteneciente a la
Hermandad, salvo con autorización expresa de la Junta de Gobierno.
4.
Antes de salir a la calle e iniciar el recorrido, y para avivar el
espíritu de recogimiento y devoción propio de una Estación de
Penitencia, se rezará una oración dirigida por el Hermano Mayor o
por la persona en quien éste delegue.
5.
Los nazarenos procurarán ir en el máximo de los silencios, sin
hablar con los demás Hermanos ni con el público presente. Deberán
ir en orden, sin abandonar su sitio, salvo fuerza mayor y siempre con
autorización del Diputado de Tramo, que atenderá su necesidad. Se
guardará la distancia marcada con el que le antecede, evitando cortes
en el cortejo, atendiendo las órdenes de parada y de marcha que se
den a través del sonido de las matracas.
6.
Todos los Hermanos de la Cofradía tienen la necesidad de subvenir a
las necesidades
materiales que ocasionan estas salidas, tales como el
pago de los cirios, insignias, etc. En casos extraordinarios, la Junta
de Gobierno podrá exonerar de este deber.
Regla
35
El
orden procesional de la Cofradía será el siguiente:
1.
Abrirá la marcha la Cruz de Guía, flanqueada por un mínimo de dos
faroles, uno a cada lado. Para servirla se designará un Diputado de
Cruz de Guía, responsable de que la Cofradía no sufra cortes ni
demoras. El Diputado de Cruz de Guía deberá ser informado previamente
de los horarios e itinerarios.
2.
Tras la Cruz de Guía y formando dos hileras, se situarán los nazarenos
portando cirios y cruces, de acuerdo con el orden que establezca la
Junta de Gobierno.
3.
Entre las filas de los nazarenos y en la distancia necesaria, marcharán
las Insignias, de acuerdo con su orden: Senatus, Bandera, Estandarte,
Guión y Libro de Reglas.
4.
El Hermano Mayor acompañará el Paso de El Divino Cautivo, ostentando
la Presidencia de la Cofradía con los Hermanos que se designen y las
Autoridades eclesiásticas y civiles que asistan. El Consejero
Espiritual, si asistiera, acompañará al Hermano Mayor situándose a la
derecha de la Presidencia.
5.
El Paso irá asistido por el Fiscal del Paso, miembro de la Junta de
Gobierno.
6.
Abriendo marcha irá una banda de cornetas y tambores y detrás del
mismo se situará una Banda de Música, siempre que la economía de la
Hermandad y las circunstancias lo permitan.
Regla
36
Todos
los Hermanos deberán acudir, siempre que no haya causa importante que
lo impida, para cumplir la penitencia de acompañar a Ntro. Padre
Jesús El Divino Cautivo vistiendo el Hábito según las Reglas
29 y 30. Aquellos Hermanos que deseen llevar el Paso, deberán
hacérselo saber al Secretario, y serán seleccionados por su probado
amor a la Hermandad, procurando complacer a los peticionarios.

Título
VI
de las Causas de Baja y Sanciones
Regla
37
Son
causas ordinarias de Baja en la Hermandad las siguientes:
- La falta de
pago al acabar el año natural de las cuotas. En caso de persistir el
moroso en su situación, pese a serle requerido el pago, y sin dar
razón que justifique su actitud, la Junta de Gobierno podrá, sin
más trámite, acordar la separación definitiva.
- No obstante
el punto anterior, la Junta de Gobierno podrá, si la situación
económica del Hermano no le permite afrontar estos gastos,
dispensarle temporal o definitivamente de las cuotas y demás pagos,
guardando absoluta reserva y discreción de cuanto haya sido expuesto
por el Hermano de quien se trate.
- Si la Junta
de Gobierno tuviera pruebas convincentes de que un miembro de la
Hermandad ha cometido incorrecciones, falsas declaraciones, posturas
ofensivas o falsas acusaciones contra otro Hermano, miembros de la
Junta de Gobierno, etc. o se le encuentre culpable de maniobras
desleales o de cualquier otra conducta que cause escándalo público,
mofa, descrédito o murmuración contra la Cofradía o contra alguno
de sus miembros será requerido para que se justifique ante la Junta
de Gobierno de acuerdo al siguiente procedimiento:
1.
Será citado previamente mediante carta certificada con acuse de
recibo, con quince días de anticipación a la fecha de reunión.
Dicha carta deberá enumerar los cargos que se le imputan. En caso de
no justificarse suficientemente o de ser ciertos los cargos podrá ser
excluido de la Cofradía, y prohibírsele en lo sucesivo la
participación en Procesiones y actos públicos y privados de la
misma.
2.
Contra el acuerdo sancionador de la Junta de Gobierno, el inculpado
podrá elevar recurso de reposición ante la misma Junta en el plazo
de ocho días naturales.
- Lo
establecido en esta Regla no obsta lo dispuesto sobre recurso en
Código de Derecho Canónico.
Regla
39
Si
algún Hermano cometiese por error alguna falta, será advertido por
el Hermano Mayor, que en diálogo fraterno esclarecerá los hechos
corrigiendo la falta cometida.
Regla
40
Si
existiese obstinación pertinaz, el Hermano Mayor deberá sostener con
el encausado una fraternal entrevista, procurando hacerle comprender
el espíritu cristiano que debe prevalecer en todos los actos de la
Hermandad.
Regla
41
Las
faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
a)
Son faltas leves las infracciones de estas Reglas o de los acuerdos de
los Capítulos Generales o de los Cabildos de Juntas de Gobierno que
no estén comprendidas en la clasificación de graves o muy graves, y
deban ser sancionadas a juicio de la Junta de Gobierno.
b) Son faltas graves:
b.1)
la infracción de las disposiciones de estas Reglas o de los acuerdos
de Capítulos Generales, cuando advertido y amonestado el cofrade,
persistiera en ello.
b.2)
la desobediencia a cuanto disponen estas Reglas sobre el
comportamiento en la Procesión, si diese lugar a ser expulsado de la
misma.
c)
Son faltas muy graves:
c.1)
la conducta pública habitual contraria a la moral cristiana;
c.2)
la asistencia a cualquier acto de culto público, externo o interno de
la Hermandad de forma que de manera ostensible ofenda a los
sentimientos de piedad colectivos:
c.3)
la indisciplina reiterada que pueda causar perjuicios a la Hermandad o
a sus miembros por la trascendencia que suponga;
c.4)
la infidelidad en el ejercicio de un cargo que produzca perjuicio a la
Hermandad o sea motivo de escándalo;
c.5)
disponer en su propio beneficio de los fondos de la Hermandad
c.6)
la adscripción o pertenencia a cualquier secta o sociedad reprobada
por la Iglesia Católica, el apartarse de la comunión eclesial o el
incurrir en cualquier tipo de excomunión, impuesta o declarada.
Regla
42
Las
faltas leves serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a)
Con la simple amonestación del Hermano Mayor.
b)
Con la prohibición de usar en actos de culto y durante el tiempo de
un año, la Medalla de la Hermandad.
c)
Con la prohibición de salir en la inmediata Procesión
d)
Con la suspensión de los derechos de Hermano por un periodo de seis
meses.
Regla
43
Las
faltas graves serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a)
Con la prohibición de salir en la Estación de Penitencia por un
periodo máximo de cinco años.
b)
Con separación forzosa de la Hermandad por el mismo periodo, con
pérdida de la antigüedad.
c)
Con la suspensión de los derechos de Hermano por tiempo comprendido
entre seis meses y cinco años.
Regla
44
Las
faltas muy graves serán sancionadas con alguna de las siguientes
medidas:
a)
Con la inhabilitación absoluta e indefinida para ejercer cargo alguno
dentro de la Hermandad.
b)
Con la separación forzosa de la Hermandad por un periodo comprendido
entre cinco y diez años.
c)
Con la separación forzosa, absoluta y definitiva de la Hermandad.
Regla
45
Para
la sanción de las faltas graves y muy graves se instruirá un
expediente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, en el que
intervendrán el Consejero Espiritual, el Hermano Mayor y el Teniente
de Hermano Mayor, actuando de Secretario de esta Comisión el que lo
sea de la Hermandad, todos ellos con voz y voto, a excepción del
Consejero Espiritual, que sólo tendrá derecho a voz.
Dicho
expediente comenzará de oficio al tener conocimiento la Junta de
Gobierno de actos de algún Hermano que deban ser acreedores de las
sanciones previstas en estas Reglas, o por denuncia firmada por otro
Hermano. En todo caso, se oirá al Hermano expedientado y tras los
trámites probatorios oportunos, y extender la Comisión su propuesta
de resolución, le dará traslado al Hermano interesado para que pueda
formular el descargo consiguiente.
El
expediente se substanciará inspirando todo acto del mismo las normas
de caridad que deben presidir la conducta de los miembros de la
Hermandad. Una vez ultimado, se elevará a la Junta de Gobierno la
toma de decisión. En caso del pronunciamiento por la separación o
expulsión, el afectado podrá recurrir ante el Capítulo General.

Título
VII
del Director Espiritual de la Hermandad y la Diputación Permanente
1. - Del Director Espiritual
Regla
46
El
Director Espiritual de la Hermandad lo es el R.P. Rector del Colegio
Calasancio, quien podrá delegar en otro sacerdote de dicho Colegio, y
cuyo cargo se denominará Padre Consiliario.
Regla
47
El
Padre Consiliario será el primero en dignidad, ostentando la
Presidencia Honorífica en cuantos Cabildos y demás actos asista.
Además
de las funciones que el Derecho Canónico le atribuye, será la
autoridad suprema en todo lo tocante a religión, moral y buenas
costumbres, siendo miembro nato efectivo de la Junta de Gobierno, con
voz, voto y sitio preferente.
2. - De la Diputación Permanente
Regla
48
La
Diputación Permanente de la Hermandad está integrada por todos los
Hermanos que hayan ostentando alguna vez la dignidad de Hermano Mayor.
Forma un cuerpo aparte del de la Junta de Gobierno y no está
integrado en ella.
Regla
49
La
misión de la Diputación Permanente es la de asesorar y aconsejar al
Hermano Mayor en ejercicio o a su Junta de Gobierno, a petición de
éstos y de forma no vinculante.
Regla
50
Todos
los componentes de la Diputación Permanente tienen derecho a ostentar
vara, y ocuparán sitio de honor en las Procesiones y Estaciones de
Penitencia de la Hermandad.

Título
VIII
del Régimen y Gobierno de la Hermandad
Regla 51
Esta
Hermandad está sometida en todo a la Leyes Sinodales y disposiciones
diocesanas, aceptando la intervención del ordinario del lugar o de su
delegado.
Regla
52
La
Junta de Gobierno de la Hermandad estará constituida por al menos siete
personas: el Padre Consiliario, Hermano Mayor, Teniente de Hermano
Mayor, Secretario, Tesorero, Camarero Mayor y Fiscal del Paso. Si el
Hermano Mayor lo considera necesario podrá nombrar hasta tres Diputados
más, sin misión específica dentro de la Junta, y de entre los cuales,
en caso de necesidad, se podrá elegir un Vicesecretario y un Contador o
Fiscal.
El
mandato de la Junta de Gobierno tiene una duración de cuatro años.
Regla
53
Para
poder formar parte de la Junta de Gobierno de la Hermandad se deberán
reunir, como mínimo los requisitos siguientes:
a)
Ser mayor de edad y reunir los requisitos propios del cargo.
b)
Estar domiciliado en la Comunidad Autónoma de Madrid.
c)
Ser persona de probado amor a la Hermandad, con asistencia habitual a
los actos programados por ésta y frecuente colaboración en las
actividades de la misma.
d)
Tener un mínimo de tres años de antigüedad en la Hermandad.
Del
Hermano Mayor.
Regla
54
El
Hermano Mayor ostenta la máxima representación de la Hermandad en
Capítulos, Cabildos, actos públicos y privados, con plena eficacia
jurídica a todos los efectos y amplio poder, en cuanto haya lugar en
derecho, en todo género de asuntos interiores o exteriores relativos
a la Hermandad y es deber suyo el velar por el cumplimiento de los
acuerdos de los Cabildos de la Junta de Gobierno.
Regla
55
El
Hermano Mayor será elegido por el Capítulo General Extraordinario de
la Hermandad mediante votación entre las candidaturas presentadas y
la designación corresponderá al Padre Consiliario. La duración del
mandato será de cuatro años, y podrán presentarse a la reelección.
En caso de no presentarse ninguna candidatura el Padre Consiliario
elaborará una terna con los Hermanos que considere más capacitados y
que será presentada al Capítulo General Extraordinario para su
votación.
Los
demás miembros de la Junta de Gobierno serán ratificados por el
Padre Consiliario a propuesta del Hermano Mayor electo.
Regla
56
El
Hermano Mayor requerirá a los miembros de la Junta de Gobierno para
dar cuenta del cumplimiento de las respectivas obligaciones en el
momento que lo estime oportuno.
Regla
57
Ordenará
al Secretario la convocatoria de Cabildos de Junta de Gobierno, y los
Capítulos Generales, Ordinarios o Extraordinarios, estableciendo el
Orden del Día de los primeros. El Orden del Día de los Capítulos
Generales se establecerá por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Regla
58
Velará
por el cumplimiento del Orden del Día y de que las reuniones se hagan
dentro de la mayor armonía y compostura, concediendo la palabra o
retirándola. En caso de empate en las votaciones las dirimirá con su
voto de calidad.
Regla
59
Autorizará
con su visto bueno los escritos, certificaciones y actas que expida el
Secretario, los balances de las cuentas anuales que vayan a ser
presentados al Cabildo General para su aprobación, así como todo
cuanto vaya dirigido a autoridades superiores.
Regla
60
Podrá
cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno. También
podrá designar de entre los miembros de la Junta de Gobierno para la
realización de tareas o asuntos especiales.
Regla
61
Sin
perjuicio de lo expuesto en la Regla 53 son condiciones necesarias
para poder ser elegido Hermano Mayor las siguientes: contar con al
menos treinta años de edad y un mínimo de cinco de antigüedad en la
Hermandad, y ser presentada su candidatura con el aval de 25 firmas de
Hermanos con plenos derechos.
Del
Teniente de Hermano Mayor.
Regla
62
El
Teniente de Hermano Mayor colaborará directa y estrechamente con el
Hermano Mayor en todos los asuntos de la Hermandad, y le sustituirá
en caso de ausencia, enfermedad o vacante, teniendo las mismas
atribuciones que éste mientras asuma el cargo en funciones o hasta la
celebración del Capítulo de elecciones.
Del
Secretario.
Regla
63
Es
el fedatario de la Hermandad, y ha de intervenir en todos los actos de
Gobierno de la misma con las siguientes funciones:
a)
Recibir a los nuevos Cofrades una vez aprobado su ingreso,
inscribiéndoles en el Libro
correspondiente, en el que se hará constar la fecha de alta.
Igualmente tomará nota de las bajas en el mismo Libro, exponiendo el
motivo de las mismas.
b)
Llamará uno por uno a los nuevos Hermanos, y recibirá de ellos el
juramento en el acto de su ingreso e imposición de Medalla.
c)
Organizará y custodiará el Archivo General de la Hermandad;
guardará el sello de la Hermandad, con el que a la par que con su
firma se autorizan todos los documentos de la misma.
d)
Levantará acta del desarrollo de los Cabildos, de los Capítulos
Generales y de los acuerdos tomados en ellos, transcribiéndola al
Libro correspondiente una vez aprobada, con la relación de los
Hermanos asistentes y firmándola con el Visto Bueno del Hermano
Mayor.
e)
Extenderá y firmará las citaciones para los Capítulos, así como
los nombramientos de los Hermanos que vaya a conformar la Junta de
Gobierno y los de aquellos que el Hermano Mayor designe para cubrir
las vacantes que puedan producirse.
f)
Al tener conocimiento del fallecimiento de algún Hermano, deberá dar
parte de ello al Padre Consiliario para que le sea aplicada la Misa
del primer domingo de mes que vaya a tener lugar, comunicando a los
familiares del fallecido el día y hora de dicha celebración. De
estas notificaciones se hará relación nominal para ser leída en el
solemne Funeral que en cumplimiento de la Regla 18 se celebrará
durante la Cuaresma.
g)
Se encargará de la correspondencia de la Hermandad.
Regla
64
En
ausencia del Secretario, y en caso de no existir un Vicesecretario,
actuará como tal el Teniente de Hermano Mayor.
Del
Ecónomo
Regla
65
Sus
competencias serán las que a continuación se señalan:
a)
Llevar la administración y custodia de toda clase de bienes propiedad
de la Hermandad.
b)
Recaudar las cuotas, limosnas y donativos, expidiendo los recibos que
sean pertinentes.
c)
Atender los gastos y pagos de carácter ordinario necesarios para el
buen funcionamiento de la Hermandad, precisando expresa autorización
de la Junta de Gobierno para aquellos casos de carácter
extraordinario, tales como reformas, restauraciones, compras no
ordinarias, etc.
d)
Presentar el Presupuesto anual estimativo de los ingresos y gastos de
carácter ordinario o de carácter extraordinario aprobados por el
Cabildo de la Junta de Gobierno, interviniendo en los contratos
relativos a éstos últimos y que han de llevar el Visto Bueno del
Hermano Mayor para su formalización.
e)
Los fondos económicos sujetos a su custodia estarán depositados en
una cuenta bancaria abierta a nombre de la Hermandad, en la que
figurarán tres firmas reconocidas: la del Hermano Mayor, la del
Teniente de Hermano Mayor y la del propio Ecónomo, bastando dos de
ellas para la retirada de fondos, debiendo contar, en cualquier caso,
con la conformidad del Hermano Mayor.
f)
Abrir el limosnero, retirando los fondos que allí hubiera,
contándolos y asentándolos en el libro correspondiente.
g)
Llevar al día el Libro de ingresos y gastos, archivando los
documentos y comprobantes que justifiquen dichos apuntes.
h)
En los Cabildos de la Junta de Gobierno facilitará breve informe
sobre el estado de las cuentas de la Cofradía, teniendo preparada
además dicha información para emitirla en cualquier momento en que
le sea requerida por el Hermano Mayor.
i)
Al final de cada ejercicio económico elaborará balance general de
ingresos y gastos, que presentará a la Junta de Gobierno para su
aprobación y posterior presentación ante el Capítulo General
Ordinario.
j)
Llevará el Libro de Inventario, en el cual constarán todos los
objetos, y bienes materiales propiedad de la Hermandad.
k)
Al tomar posesión del cargo, tomará del Ecónomo saliente todos los
objetos que han de quedar bajo su custodia; dicha entrega se hará
mediante inventario que será entregado al Secretario para su
inclusión en el Archivo General de la Hermandad.
Del
Contador o Fiscal
Regla
66
El
Hermano Mayor podrá nombrar, bien de entre los componentes de la
Junta de Gobierno, bien de fuera de ella, un Contador, cuya función
será la de fiscalizar las cuentas de la Hermandad antes de su
presentación al Capítulo General para su aprobación definitiva.
Del
Mayordomo o Camarera Mayor
Regla
67
Será
la persona encargada de las siguientes funciones:
a)
Se encargará del cuidado de la Imagen de nuestro Titular, de su
altar, de las flores del paso antes de su salida a la calle, del
mantenimiento de las insignias, mantenimiento y conservación de la
intendencia de la Hermandad (hábitos, material, etc.). Para todo ello
podrá contar con la ayuda de aquellos Hermanos a los que considere
idóneos.
b)
Tendrá a su cargo y cuidado los objetos y enseres propiedad de la
Hermandad, dando cuenta a la Junta de Gobierno de aquellos casos en
que se precise reparación o sustitución de alguno de ellos o de
alguna parte de los mismos.
c)
Aconsejará a la Junta de Gobierno sobre la adquisición de ropa,
material, enseres, etc. y en general de todo aquello que sirva para el
mayor lucimiento de la liturgia Cofrade.
d)
Asumirá cualquier encargo relacionado con su cargo que le pueda
encomendar el Hermano Mayor.
Del
Fiscal del Paso.
Regla
68
Será
el responsable junto con el Camarero/a Mayor de la ornamentación del
Paso de El Divino Cautivo antes de su salida a las
calles de Madrid. Será, así mismo, el responsable durante la marcha
y desplazamiento, cuidando de que el ritmo y movimiento del Paso sea
el más adecuado en cada momento.
De
las Relaciones Externas
Regla
69
El
Secretario coordinará las relaciones de la Hermandad con otras
Cofradías, Instituciones Públicas o privadas, etc., y actuará como
Relaciones Públicas de la Hermandad.
De
los demás Diputados.
Regla
70
De
acuerdo con la Regla 52, el Hermano Mayor podrá nombrar hasta tres
Diputados que, aunque forman parte de la Junta de Gobierno de la
Hermandad, no gozan de misión específica alguna dentro de ella.
Desempeñarán aquellas funciones que les sean asignadas por el
Hermano Mayor, y, en general, apoyarán en cada caso a éste y a los
demás componentes de dicha Junta.
Regla
71
Los
miembros de la Junta de Gobierno guardarán secreto de las
deliberaciones habidas en su seno durante los Cabildos, y deberán
asímismo mantener la unidad, como signo de la presencia del Señor
entre ellos.
Regla
72
Cualquiera
de los integrantes de la Junta de Gobierno podrá recabar de entre los
demás Hermanos la ayuda necesaria para llevar a cabo sus tareas,
comunicándoselo al Hermano Mayor y quedando constancia de ello a
través del Secretario. Así mismo, la Junta de Gobierno podrá
demandar dicha asistencia de otros Hermanos, sin que por ello pasen
éstos a formar parte de la Junta de Gobierno

Título
IX
De los Cabildos de la Junta de Gobierno y de los Capítulos Generales
1.
- Cabildos de la Junta de Gobierno
Regla
73
La
reunión de la Junta de Gobierno constituida en órgano deliberante y
ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad con
sujeción a estas Reglas se denomina Cabildo de la Junta de Gobierno.
Regla
74
Se
reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al mes, con
asistencia del Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Secretario,
Ecónomo y dos Diputados.
Podrán
celebrarse con carácter extraordinario por decisión del Hermano
Mayor.
Regla
75
El
Cabildo estará presidido por el Hermano Mayor, o en su defecto por
Teniente de Hermano Mayor, Secretario o Ecónomo, en ese orden.
Regla
76
En
las reuniones del Cabildo de la Junta de Gobierno se tratará sobre la
marcha de la Hermandad y sobre los asuntos que se señalen en el Orden
del día y se dará cuenta de la resolución tomada para aquellos
asuntos que por sus urgencia no podían esperar a la convocatoria de
Cabildo.
Regla
77
Se
levantará Acta de cada reunión de Cabildo, reseñando los temas
tratados y las resoluciones adoptadas. El Secretario firmará estas
Actas con el Visto Bueno del Hermano Mayor.
Regla
78
La
falta de asistencia a los Cabildos ordinarios por parte de algún
miembro de la Junta de Gobierno, de forma reiterada y sin la debida
justificación, conlleva la renuncia al cargo, por lo que podrá ser
cesado por la misma Junta.
Regla
79
Las
reuniones del Cabildo se iniciarán con una oración dirigida por el
Hermano Mayor o por el Padre Consiliario, si éste asistiera. A
continuación el Secretario leerá el Acta anterior para su
ratificación y aprobación. Posteriormente se tratarán los temas del
Orden del Día, dirigiendo su desarrollo el Hermano Mayor o quien le
sustituya. Al término de la reunión se rezará una oración por los
Hermanos difuntos y se levantará la sesión.
2.
- Capítulos Generales, Ordinarios y Extraordinarios
Regla
80
Una
vez al año se reunirá Capítulo General de la Hermandad con
carácter Ordinario, previa convocatoria de la Junta de Gobierno y de
acuerdo con el Orden del Día estipulado por ésta.
Regla
81
Para
la celebración de los Capítulos, ya sean Ordinarios o
Extraordinarios, se convocará a los Hermanos por escrito, expresando
Orden del Día, lugar y fecha al menos con 15 días de antelación. La
convocatoria será cursada por el Secretario, y en cualquier caso, se
atendrá a lo dispuesto en ese momento en la Ley de Asociaciones.
Regla
82
Podrán
asistir, con derecho a voz y voto, todos los Hermanos mayores de edad;
los menores tendrán sólo voz (Regla 19) y en ambos casos que no se
encuentren incursos en alguna de las sanciones previstas en estas
Reglas y estén al corriente del pago de sus cuotas.
El
número mínimo de asistentes para poder celebrar el Capitulo será en
primera convocatoria del 15 % del total de los Hermanos que reúnan
las características a que se refiere el párrafo anterior. En segunda
convocatoria bastará la presencia de cinco Hermanos además de los de
la Junta de Gobierno.
Regla
83
Los
Capítulos Generales Ordinarios comenzarán con una oración, dirigida
por el Hermano Mayor o por el Padre Consiliario o quien le sustituya.
A continuación el Secretario dará lectura al Acta del Capítulo
anterior, y se continuará con el Orden del Día, terminándose con el
capítulo de ruegos y preguntas.
En
los Capítulos de carácter extraordinario no se tratará otro tema
que aquel para el que se convocó, y no se leerá Acta del Capítulo
anterior.
Regla
84
En
el Capítulo General Ordinario tendrá lugar la presentación de
cuentas del ejercicio anterior, que se habrán cerrado con fecha 31 de
diciembre. Tras lo señalado en la Regla 80, el Ecónomo dará cuenta
del estado general de ingresos y gastos que habrá sido aprobado
anteriormente en Cabildo de la Junta de Gobierno. Las cuentas serán
sometidas a la aprobación de la Asamblea. De entre los asistentes que
no pertenezcan a la Junta del Gobierno, podrán designarse dos
censores de cuentas, que de acuerdo con el Ecónomo, procederán en 15
días a revisar aquellas, a las que darán su conformidad o
señalarán los errores que se deban modificar, en cuyo caso pasarán
informe por escrito. Una vez subsanados estos errores se aprobarán
definitivamente las cuentas.
Posteriormente
el Secretario dará lectura a la memoria del ejercicio anterior, en la
cual se dará a conocer toda la labor desarrollada.
Regla
85
Se
convocará Capítulo General Extraordinario siempre que surjan
cuestiones que por su relevancia e importancia, excedan a las
atribuciones de la Junta de Gobierno. En cualquier caso, se convocará
Capítulo Extraordinario por los siguientes motivos:
a)
Cuanto lo estime oportuno el Hermano Mayor..
b)
Siempre que se trate de la elección de Hermano Mayor o la
modificación de estas Reglas.
c)
Cuando se trate de modificar el recorrido procesional.
d)
Por solicitud escrita de la tercera parte más uno de los Hermanos con
derecho a voto, y que reúnan las condiciones citadas en la Regla 82.
e)
De acuerdo con la Regla 28 bis
El
desarrollo del Capítulo General Extraordinario se acogerá a lo
prescrito en la Regla 83.
Regla
86
El
escrito de solicitud a que se refiere el punto d) de la Regla anterior
deberá señalar el motivo de la petición como único punto del Orden
del Día y estará firmado por todos los solicitantes y acompañado de
la fotocopia del D.N.I. de cada uno de ellos.
Recibida
la petición, el Hermano Mayor convocará Cabildo de la Junta de
Gobierno dentro de los diez días siguientes para estudiar la
solicitud, comprobar que reúne los requisitos necesarios, y en su
caso, convocar Capítulo Extraordinario en el plazo de los 15 días
siguientes. En caso de no proceder y ser denegada la solicitud, se
comunicará la negativa y su causa al primer firmante de la misma, que
podrá usar de los derechos que le correspondan.
Regla
87
3.
- De las Elecciones
Cada
cuatro años se celebrará Capítulo General Extraordinario de
Elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 55, siendo
electores aquellos Hermanos que al día de la fecha de celebración
del mismo cumplan con lo dispuesto en la Regla 82, y de acuerdo con
las siguientes normas:
1.
Calendario
a)
Con antelación mínima de 30 días respecto a la celebración de las
elecciones, el Hermano Mayor convocará mediante citación escrita
hecha por el Secretario, a todos los Hermanos con derecho a voz y
voto. Igualmente se pondrá en su conocimiento la fecha, lugar y
horario en que habrán de tener lugar dichas elecciones.
b)
Desde ese momento se considerará abierto el plazo de presentación de
candidaturas, pudiendo los Hermanos candidatos, si así lo desean,
aportar sus líneas programáticas. Este plazo de presentación será
de 20 días improrrogables. Las candidaturas serán entregadas en mano
al R.P. Rector del Colegio.
c)
Una vez transcurrido dicho plazo de 20 días, el R.P. Rector
convocará a la Junta de Gobierno para darle a conocer las
candidaturas presentadas y evaluar si los Hermanos candidatos
presentados reúnen los requisitos exigidos por estas Reglas.
d)
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna candidatura, dentro
del plazo citado en el apartado anterior, y de acuerdo con la Regla
55, el Padre Consiliario elaborará una terna con aquellos Hermanos
que, por su capacidad, amor a la Hermandad o cualquier otra razón él
estime como más capacitados. De entre ésta terna deberá el
Capítulo elegir a su nuevo Hermano Mayor.
e)
En un nuevo plazo de otros 20 días, y cumplido lo señalado en los
puntos 1.c) y 1.d) de esta Regla 87, la Secretaría publicará las
distintas candidaturas presentadas o la terna propuesta por el
Consiliario.
f)
Cumplidos todos estos plazos se celebrarán las elecciones dentro del
plazo máximo de 20 días naturales.
2.
Procedimiento de Elección y Votación
a)
La Mesa electoral estará presidida por el Padre Consiliario o por el
Hermano Mayor saliente, y si ello no fuera posible, por el miembro de
la Junta de Gobierno de mayor edad entre los que no sean candidatos.
También formará parte de esta Mesa electoral otros dos Hermanos
designados por la Junta de Gobierno, y que tampoco sean candidatos. Se
considerará constituida durante el tiempo que la Junta de Gobierno
considere necesario, previo anuncio en la convocatoria de elecciones,
pudiéndose ampliar o reducir el plazo por acuerdo de la propia Junta.
b)
La elección se hará mediante votación personal y secreta, quedando
obligado el Hermano elector a identificarse mediante D.N.I. o
pasaporte. Se admitirá el voto delegado por escrito, firmado y
acompañado de fotocopia del D.N.I. o pasaporte, y se considerará
nulo el voto emitido en papeleta que contenga tachaduras, enmiendas o
que no se ajuste al modelo oficial.
c)
El voto por correo será válido únicamente para aquellos Hermanos
residentes fuera de Madrid, o para aquellos casos de fuerza mayor que
la mesa electoral considere debidamente justificados, para lo cual el
Hermano que desee ejercer esta modalidad de voto deberá solicitarlo
mediante escrito dirigido al Secretario de la Hermandad en el que
conste el motivo. Este voto deberá ser emitido en la papeleta oficial
y dentro de un sobre cerrado que a su vez irá dentro de otro sobre y
acompañado de la fotocopia del D.N.I. o pasaporte. En este sobre
exterior deberá constar claramente el nombre y apellidos del votante.
En cualquier caso, los votos por correo deberán estar en poder del
Secretario de la Hermandad al menos 48 horas antes de la celebración
del Capítulo. El Secretario levantará acta de los votos recibidos
hará entrega de los mismos, sin abrir el sobre interior, al
presidente de la Mesa electoral, para que los incluya en el
escrutinio. No será admitido ningún voto por correo que no haya sido
solicitado previamente.
d)
Para el escrutinio se nombrará de entre los Hermanos presentes que no
sean miembros de la Junta de Gobierno ni candidatos, el número de
escrutadores que la Mesa electoral considere necesario. Realizarán el
escrutinio junto con los miembros de las Mesa electoral.
e)
Resultará elegido el candidato que obtuviere mayoría simple del
total de votos útiles emitidos. En caso de resultar eficaz la
elección el presidente de las Mesa electoral así lo proclamará.
f)
En caso de presentarse una única candidatura, ésta será
directamente proclamada por el presidente de la Mesa electoral al
agotarse el tiempo previsto en el apartado 1, párrafos a), b) y c) de
esta Regla.

Título
X
De los Títulos y Cargos Honoríficos
Regla
88
Tienen
la consideración de Hermano Mayor Honorario por derecho propio:
- S.M. el
Rey D. Juan Carlos I y S.M. la Reina Doña Sofía, que aceptaron
este honor siendo Príncipes y en agradecimiento por la concesión
del título de Real.
- El Excmo.
y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Madrid, como autoridad natural
eclesiástica de la Diócesis.
- El
Rvdo.Padre General de la Orden de las Escuelas Pías, por encontrase
esta Hermandad acogida en el seno de la misma.
- Todos los
Hermanos Mayores que dejen de serlo.
Regla
89
La
Junta de Gobierno podrá conceder el título de Hermano de Honor a
aquellas personas o instituciones que se hayan distinguido por su
especial colaboración o servicios prestados a la Hermandad. Este
título sólo podrá otorgarse a propuesta de la Junta de Gobierno.
Regla
90
La
Junta de Gobierno podrá conceder el título de Hermano Protector a
aquellas personas que a su juicio sean merecedoras de ello por las
actividades realizadas en favor de la Hermandad. Este título sólo
podrá otorgarse a propuesta de la Junta de Gobierno.
Regla
91
Los
Hermanos Mayores Honorarios, los Hermanos de Honor y los Hermanos
Protectores gozan de los mismos privilegios y derechos que los
demás Hermanos, pero no de sus obligaciones, aunque pueden seguir
con sus donativos voluntarios.

Título
XI
De los Recursos de la Hermandad
Regla
92
Los
fondos económicos de la Hermandad se nutrirán de:
1.
Cuotas satisfechas por los Hermanos.
2.
Alquiler de los hábitos procesionales
3.
Las ofrendas que puedan establecerse como estipendio fijo o
voluntario por portar durante las Procesiones las Insignias
(Estandarte, Guión, etc.) de la Hermandad.
4.
Limosnas y donativos recibidos.
5.
Subvenciones y ayudas recibidas de Instituciones, empresas o
particulares.
6.
Venta de estampas, Lotería de Navidad, etc
7.
Cualquier otro medio que se considere moral y legítimo, de acuerdo
con los fines que persigue la Hermandad y que no suponga desdoro ni
deshonor para ella.
Regla
92 bis
En
ningún caso para conseguir fondos económicos se procederá a
subastar el porte de las insignias ni los puestos del Paso, así
como ningún otro puesto de honor.
Regla
93
El
importe de las cuotas referidas en el punto 1 de la Regla anterior,
así como la forma de su cobro, será fijada anualmente por la Junta
de Gobierno. Igualmente fijará el importe de los alquileres
correspondiente al punto 2.

Título
XII
Reforma de las Reglas, Extinción de la Hermandad y Declaración
Final.
Reforma
de las Reglas
Regla
94
Cualquier
modificación total o parcial de las presentes Reglas requerirá la
previa aprobación por mayoría absoluta de los Hermanos con derecho a
voto reunidos en Capítulo General Extraordinario, de acuerdo con lo
dispuesto en las Reglas 83, 85 y concordantes. Las modificaciones
aprobadas surtirán efecto cuando las mismas sean ratificadas por la
autoridad eclesiástica competente.
Extinción
de la Hermandad
Regla
95
La
Hermandad no podrá considerarse extinguida mientras exista al menos
un Hermano, al cual competiría el ejercicio de todos sus derechos en
la misma.
Regla
96
En
el supuesto de la extinción total de la Hermandad:
a)
La propiedad total e íntegra de la Imagen de El Divino Cautivo
pasará al Colegio Calasancio. Esta transmisión se producirá previo
pago por parte de dicho Colegio del 50% del valor de mercado de la
Imagen en el momento de la extinción de la Hermandad. Para calcular
ese valor se realizará una tasación por dos peritos designados por
la Real Hermandad y Cofradía de El Divino Cautivo y por el
Colegio Calasancio (uno por cada parte) que emitirán una valoración
de mercado y de ese precio se calculará el 50% que el Colegio
Calasancio pagará para que quede así transmitida la total e íntegra
propiedad de la Imagen. Este dinero incrementará los bienes a que
hace referencia la Regla 96, apartado c)
b)
Los fondos de su inventario se invertirán exclusivamente en sufragios
por los difuntos de la Hermandad.
c)
Los bienes en efectivo se dedicarán a obras de caridad. La Junta de
Gobierno de la Hermandad propondrá el destino de esos fondos, que
deberá ser ratificado por el Capítulo General Extraordinario.
Regla
97
Además
de lo dispuesto en la Regla anterior, quedarán a salvo los derechos
adquiridos por terceros y el cumplimiento de la voluntad de los
donantes.
Declaración
Final
Regla
98
Esta
Hermandad se obliga por su índole, a obedecer y acatar los
mandamientos, deseos e inspiraciones de Su Santidad el Papa, y a
defender las enseñanzas que emanen de su magisterio infalible, así
como ofrecer respeto y veneración al prelado de la Archidiócesis de
Madrid, acatando las disposiciones propias de su autoridad.
Regla
99
El
Rvdo. Padre Consiliario representa entre nosotros a la autoridad
eclesiástica y sus funciones, relación con la Hermandad y cuantas
preeminencias le sean debidas a su dignidad, y que se señalan en los
Títulos VII y VIII.
Regla
100
Estas
Reglas derogan expresamente los Estatutos vigentes en la actualidad, y
entrarán en vigor en la fecha de su aprobación por la autoridad
eclesiástica competente.

Disposiciones
Adicionales
a)
Siendo la Real Hermandad y Cofradía de Nuestro Padre Jesús El Divino
Cautivo una asociación de carácter privado, tiene personalidad
jurídica propia para comprar, vender, enajenar e hipotecar, sometida
únicamente a su Junta de Gobierno.
b)
Estas Reglas son las herederas de los primitivos Estatutos de la
Cofradía de El Divino Cautivo y a ellos se remiten como su
continuación, adaptación y adecuación a los tiempos.
Disposición
Final
En
todo cuanto no esté contenido en las presentes Reglas, la Hermandad
se atendrá a lo previsto en el vigente Código de Derecho Canónico,
a cuantas disposiciones se dicten por la autoridad eclesiástica
competente, y a lo dictado por los usos y costumbres de que somos
depositarios.
Fueron
aprobadas estas Reglas el domingo
1 de junio de dos mil tres, festividad de
la Ascensión de Ntro. Señor
a los Cielos

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